Asesoramiento Jurídico En Procesos De Prescripción Adquisitiva ( Posesión Veinteañal )

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Publicado: 04/02/2021

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Descripción del Servicio

ESTUDIO JURÍDICO MANINI & ASOCIADOS
Nos especializamos en:

PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño y continuada por el tiempo señalado en la ley.

REQUISITOS:

1- POSESIÓN:
Artículo 1941 Código Civil: ”La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida”.
Requisitos de la posesión:
• En concepto de dueño
• Pública
• Pacifica
• No interrumpida

2- BUENA FE
Dos aspectos reviste la buena fe del poseedor:
POSITIVO: creencia de ser dueño. El art. 1950 Código Civil se fija en el aspecto positivo al decir que “la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio”.
NEGATIVO: Ignorancia del vicio que acompañó a la adquisición. El artículo 433 Código civil la define desde su aspecto negativo al expresar que “se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide”.
En cambio el Artículo 1951:”Las condiciones de la buena fe exigidas para la posesión en los artículos 433, 434, 435 y 436 de este Código, son igualmente necesarias para la determinación de aquel requisito en la prescripción del dominio y demás derechos reales”.
Artículo 435 Código Civil: «La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente”.
Este artículo fija la presunción de continuidad de buena fe inicial, de lo que se deduce que ésta ha de mantenerse durante todo el plazo de la prescripción.

3- TIEMPO
El Código civil establece plazos diferentes según se trate de bienes muebles o inmuebles:
El dominio de los bienes MUEBLES se prescribe por la posesión no interrumpida de TRES años con buena fe, art 1955 Código Civil
El dominio y demás derechos reales sobre bienes INMUEBLES se prescriben por la posesión durante DIEZ años entre presentes y VEINTE entre ausentes, con buena fe y justo título, art. 1957 Código Civil.

-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA
Es aquella en cuya virtud se adquiere el dominio por la posesión ininterrumpida, pero en este caso NO SE EXIGE BUENA FE NI JUSTO TÍTULO pero sí en cambio la posesión durante un mayor plazo de tiempo.
Igualmente puede ser de bienes MUEBLES o INMUEBLES:
Bienes MUEBLES, el art. 1955 del Código Civil exige la posesión no interrumpida de SEIS AÑOS, sin necesidad de ninguna otra condición.
Bienes INMUEBLES, dispone el art. 1959 Código Civil:”Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante TREINTA AÑOS, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539”.

COMPUTO DEL TIEMPO
En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:
1. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.
2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad”

EFECTOS
El efecto esencial de la prescripcion adquisitiva o usucapión es la adquisición del derecho de propiedad o de otro derecho real, que ha sido poseído por el tiempo y con los requisitos antes analizados.
Se produce la adquisición ipso iure, automáticamente, en el momento en que se cumple el plazo del tiempo per será necesario entablar la oportuna acción judicial ya que procesalmente, esta adquisición no es aplicable de oficio.
El usucapiente tendrá la carga de la prueba del hecho de la usucapión, es decir, del cumplimiento de todos los requisitos; la parte contraria, tendrá la carga de la prueba de los hechos impeditivos de la usucapión.

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