Contado,tarjetas,financiado
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Domicilio: -
Ubicacion: Capital - San Juan
Antiguedad:
Aviso Código: 920963
Visitas: 1180
Publicado: 24/01/2017
Actualizado: 24/11/2019
Suspendido: 25/11/2019
Baja: 25/11/2019
¿Quiénes pueden adherir su deuda al presente plan de pagos?
Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.
Además podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:
Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o
Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.
¿Quiénes y qué obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos?
No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.
Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:
Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.
¿Cuáles son los efectos y beneficios que obtendré al adherirme al plan?
La adhesión a este plan de pagos, producirá los siguientes efectos:
Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso
La interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme.
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